La Historia de Fuentes de Andalucía es la siguiente:
En la zona se han encontrado restos de haber sido habitada desde épocas protohistóricas, siendo el yacimiento más importante el situado en los Cerros de San Pedro. Este municipio fue poblado en tiempo de los Íberos, siendo fundada la ciudad de"Obucula" o "Obúlcula", una de las villas béticas turdetanas, a la que hacen referencia Ptolomeo y posteriormente Plinio, Antonino, Hircio En época romana tuvo numerosos ocupantes y adquirir importancia como atestiguan los vestigios encontrados en el Cortijo del Notario, el Cortijo de la Fuente del Cabo y en la propia villa. Entre los restos hallados han aparecido un sarcófago, monedas y restos de termas. Durante el período de ocupación Árabe, se levantó su castillo siendo además una aldea de Carmona. Fue reconquistada a los musulmanes en 1248 por las tropas de Fernando III, siendo entregada por privilegio real de Alfonso X. Perteneció a Carmona, de la que se independizó a finales del siglo XIV.En el siglo XIV, a mediados, el castillo y sus casas pasaron a ser del señorío de Alvaro Pérez de Guzmán, quien después lo vendería a Don Alonso Fernández a quien el rey Enrique II les entregaría el mayorazgo de la villa. En 1606, el rey Felipe III les concede el Marquesado de estas tierras a Gómez de Fuentes Guzmán, caballero de la Orden de Santiago. Durante el siglo XVI, se consolida la población que en ella habita comenzando un período de crecimiento en todos los ámbitos, del que destaca sobre todo la arquitectura que alcanzará su mayor brillantez en el siglo XVIII. Durante este siglo, el XVII pasa a la jurisdicción del Conde de Torralba y sus primeras actas municipales escritas son del año 1578.
DERECHOS DE AUTOR.
El Titular del Derecho de Autor sobre una obra, en especial sobre una obra fotográfica, es la persona que la crea, es decir, el fotógrafo.La definición e interpretación de la expresión “Autor Fotográfico” plantea dificultades que las leyes de los países resuelven de diversas maneras. La solución más simple es definirla como la persona física que crea la fotografía. Se presume entonces, que el autor de la fotografía es la persona cuyo nombre o seudónimo figura en la obra fotográfica. En este orden, el Art. 15 inc. 1 del Convenio de Berna establece este principio y nos brinda el marco jurídico de esta afirmación. Las personas físicas sólo pueden se autores. Las personas jurídicas (S.A. o SRL por ejemplo) carecen de la capacidad para crear obras y no pueden considerarse como autores. Si podrán adquirir derechos patrimoniales que le son transmitidos por el fotógrafo. De esta forma el titular originario, que concentra todo el conjunto de derechos patrimoniales (de reproducción, transformación y comunicación pública), transfiere parte de estos derechos patrimoniales al titular derivado (persona jurídica o física, en su caso). Ej. Annemarie autoriza a la Editorial La Rivera a reproducir obras de su autoría en gigantografías cuya serie se denomina “Grandes Maestros Latinoamericanos”. En este ejemplo, Annemarie es la autora, titular originaria de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras fotográficas y la Editorial es la titular derivada. Consecuentemente, el autor fotográfico, titular originario de todos los derechos, es quien figura como tal, vinculado a su obra. Se debe imprimir el nombre del autor en toda obra fotografía que salga del ámbito personal del fotógrafo. Se recomienda el uso de sellos o autoadhesivos que colaboren con la identificación, en el caso de que un usuario desee utilizarla. De esta manera el usuario podrá solicitar la autorización previa, principio básico para el ejercicio del derecho autoral. Estas recomendaciones son también de utilidad para las obras fotográficas en soporte digital.Se suele confundir la prueba de la infracción, en este caso, la posible supresión del nombre del autor con el cumplimiento del derecho. Este será un tema que se deberá resolver judicialmente, si existe el reproche del fotógrafo a quien suprimió su nombre.Pero es numéricamente importante el número de fotógrafos que, usualmente, entregan ejemplares o copias de obras sin cumplir este mínimo requisito de “estampar” su nombre, como dice el artículo del Convenio citado, en la obra fotográfica en la forma usual.Como afirma Aristóteles, en las cosas inseguras hay que hacer uso de testimonios ciertos (La Gran Ética).
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